“Seguro Social y Embargos.” Pocas cosas son tan estresantes como tener problemas de dinero. Cuando usted recibe dinero del seguro social, el caer en deuda puede ser un asunto muy serio. Las agencias de cobro a menudo incorporan tácticas de miedo, que lo empuje a hacer pagos, independientemente de que usted pueda hacerlos o no.
Una de estas tácticas es que amenazan con embargar su salario, pero la pregunta es, ¿Pueden embargar el dinero que recibe del seguro social? Resulta que depende de quién está tratando de cobrar. La buena noticia es que gracias a la Sección 207 del seguro social la mayoría de los acreedores no puede embargar su ingreso del seguro social. Sin embargo, sólo porque la Sección 207 le protege de la mayoría de los embargos no significa que le protege de todos los embargos.
A continuación se presentan las deudas excepcionales que pueden ser embargadas por sus prestaciones del seguro social.
• Los impuestos federales atrasados (hasta un 15% de su pago mensual)
• Deudas exentas de impuestos que se deban a otra agencia federal
• Para hacer cumplir obligaciones de manutención infantil y pensión alimenticia
• Ciertas sanciones civiles bajo la Ley de Restitución Obligatoria de Victimas (18 USC 3613).
Si usted debe estos tipos específicos de deudas, un porcentaje de su ingreso del seguro social puede ser embargado. Además, tenga en cuenta que aunque la mayoría de los acreedores no pueden embargar su ingreso del seguro social, esto no les impide perseguir acciones legales e incautar los activos admisibles o embargar otros salarios. Siempre es mejor evitar estos desagradables procedimientos legales mediante la comunicación con su colector mucho antes de que llegue a los tribunales. La mayoría de los acreedores le ofrecerán un plan de pago para ayudarle a resolver su deuda.