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Cambios a la Ley de Bancarrota Personal

Los siguientes cambios no tienen la intención de ser tomados en su totalidad, pero si el de describir algunos de los más significantes, los cuales los consumidores deben entender antes de considerar la bancarrota bajo la nueva ley.

1. Prueba de promedio
Si el ingreso del deudor, menos las cantidades de gastos indispensables aceptables y determinados por el IRS, es mayor que la indicada en la “prueba de promedio” para su estado, al deudor se le exigirá cumplir con un plan de reembolso de 5 años en el Capítulo 13 de bancarrota, en lugar de poder declarar el Capítulo 7. Esto sólo podrá ser exento, si el individuo muestra circunstancias “especiales que justifican gastos adicionales o ajustes de ingreso mensual actual.”

2. Duración
Si el ingreso del deudor en el Capítulo 13 es mayor que la “prueba de promedio” para su estado, el plan de reembolso debe ser por cinco años. En la fecha aniversaria del plan de reembolso, el deudor debe archivar una nueva declaración de ingresos y gastos.

3. Consejería de crédito obligatoria
Los individuos no pueden calificar para la bancarrota a menos que: dentro de 180 días de haber archivado, ellos reciban consejería de crédito de una agencia no lucrativa, aceptada. Esta consejería debe incluir un análisis de presupuesto. El individuo debe archivar un certificado de la agencia de consejería de crédito, el cual certifique los servicios que se han proporcionado y muestre el plan de reembolso de deuda que se desarrolló.

4. Educación financiera obligatoria
El deudor deberá completar un curso educativo aprobado, acerca del manejo de las finanzas personales, antes de que cualquier deuda pueda absolverse. Si el deudor no consigue esta educación, la absolución de la deuda puede negarse.

5. Automóviles
Los planes en el capítulo 13 permiten a un acreedor asegurado retener el cargo deudor en título de propiedad (Line) sobre el automóvil, hasta que la deuda se pague por completo, si es que el vehículo se compró dentro de 910 días antes de haber archivado la declaración.

6. Deudas a ser absueltas
Deudas que ascienden a más de $500 y que se deben a un sólo acreedor por motivo de compra o adquisición de artículos de lujo y que fueron adquiridos 90 días antes de haber archivado la declaración, se asume que no podrán ser absueltos. Adelantos de dinero adquiridos en efectivo de $750 o más, dentro de 70 días antes de haber archivado la declaración, de igual manera se asume que no podrán ser absueltos.

7. Tiempo entre declaraciones de Capítulo 7
Deudores que hayan archivado capítulo 7, no podrán recibir una segunda absolución de deuda, si una absolución se concedió en el transcurso de ocho años atrás o menos de la nueva declaración. (Anteriormente eran seis años.)

8. Archivar la documentación requerida
La nueva ley exige a los individuos someter varios documentos, entre ellos, la verificación de que califica para la declaración de bancarrota. Si dichos documentos no se someten dentro del tiempo estipulado, la declaración será nula. Los documentos a ser archivados incluyen:

• Lista de acreedores
• Un listado de bienes y obligaciones
• Declaración de ingresos y gastos
• Certificado de consejería de crédito
• Evidencia de todo pago por parte del empleador de los últimos 60 días antes de archivar
• Evidencia del ingreso neto mensual y cualquier anticipación de aumento en el ingreso
• Declaración de impuestos del año más reciente en que se hizo la declaración y años anteriores, tal como sea requerido
• Identificación con fotografía

9. Investigación del abogado
El abogado contratado por el deudor, deberá hacer su propia investigación para verificar que la información proporcionada por el deudor es correcta. La firma del abogado en la petición, indica que dicha investigación fue efectuada.

10. Préstamos estudiantiles
La no-absolución de préstamos estudiantiles ahora se extiende para incluir a prestamistas lucrativos y no-gubernamentales.

Para más información sobre la nueva ley de bancarrota, visite www.ftc.gov o concerte una cita con su consejero de credito llamando al número gratuito (877) 789-4174 o visite www.ffef.org.