¿Qué pasa si no puedo pagar la cantidad total de impuestos para la fecha estipulada en abril?
En un mundo perfecto, nosotros siempre podemos pagar todas nuestras facturas, la inscripción de la universidad de nuestros hijos, el pago de nuestra hipoteca, nuestro automóvil, el pago de esto y aquello y la lista sigue. ¿Pero qué pasa si el 15 de abril se acerca y usted descubre que no podrá pagar la cantidad total de impuestos que adeuda?
Tal como lo explica el Servicio de Rentas Internas (Internal Revenue Service “IRS”), si usted no puede pagar la cantidad total en la fecha estipulada (abril), usted aún así debe archivar a tiempo su declaración y pagar tanto como le sea posible para evitar multas e interés. Hay también algunas otras opciones de pago que puede considerar, entre las que se incluye el pagar con una tarjeta de crédito. Sin embargo y pese a la determinación y esfuerzos que usted está mostrando para salir de deudas y limitar el uso de sus tarjetas de crédito, usted debe hacer su mayor esfuerzo para pagar su adeudo de impuestos con su tarjeta de crédito con extrema cautela.
El IRS ofrece ideas adicionales para encontrar los medios para pagar sus impuestos, incluso un préstamo bancario, vaciar sus cuentas de ahorros, bonos de ahorro, acciones, solicitando un préstamo sobre su plan 401(k) o seguro de vida, activo neto usando sus bienes raíces u otros recursos. Recuerde que el IRS esta más interesado en colectar los impuestos que en descubrir que tipo de pago resulta el mejor para usted. Por lo tanto, sea sabio y juicioso al determinar la mejore alternativa de pago para cumplir con su obligación de impuestos.
- Extendiendo el tiempo de pago: Dependiendo de las circunstancias, usted podría calificar para una extensión de tiempo. El IRS está dispuesto a darle esta extensión, esto con el fin de ayudarlo con el reembolso de su deuda de impuesto. Una extensión de tiempo (a corto plazo) para pagar, puede solicitarse a través de “Online Payment Agreement”(Acuerdo de Pago en Línea) en el sitio Web IRS.gov o llamando al 1-800-829-1040. Aquellos contribuyentes que califiquen para una extensión de tiempo, generalmente pagan de 30 a 120 días y pagarán menos en multas e interés que si la deuda se reembolsara a través de un acuerdo de pagos a plazos.
- Acuerdo de pago a plazos: El IRS puede permitirle pagar el remanente de su saldo por medio de pagos mensuales a través de un acuerdo de pago a plazos. Usted puede solicitar un acuerdo de pago a plazos del IRS usando su sitio Web a través de una solicitud en “Online Payment Agreement”(Acuerdo de Pago en Línea) en IRS.gov. Otra alternativa es adjuntar el Formulario 9465, Installment Agreement Request (Requerimiento de Acuerdo de Pago a Plazos) al frente de su declaración de impuestos. El IRS cobra una cuota de $105 por preparar un acuerdo de pago a plazos. La cuota es de sólo $52 si usted paga vía débito directo. Si su ingreso está por debajo de cierto nivel (vea el Formulario 13844), es posible que califique para una cuota de sólo $43. También se le exigirá pagar el interés más una multa por pagar tarde sus impuestos por cada mes o parte del mes después de la fecha en que los impuestos se adeudaban. Si usted no archiva su declaración en la fecha estipulada—incluyendo la extensión— posiblemente usted tendrá que pagar una multa por haber archivado su declaración a destiempo.
¿Cuándo se es merecedor a multas e intereses?
Las multas e intereses no aplican para años en que un contribuyente es merecedor de un reembolso. Casi un tercio de aquellos que archivan sus declaraciones de años pasados, descubren que tienen reembolsos. Las multas y el interés aplican para aquellos años en que se debe dinero. El interés que se cobra en pagos tardíos cambia cada trimestre. Durante los últimos años, el porcentaje de interés ha variado desde un 9 por ciento hasta un 4 por ciento.La multa por archivar tarde su declaración generalmente es del 5 por ciento por mes o parte proporcional del mes, hasta 25 por ciento, esto de acuerdo a la cantidad de impuestos adeudados según su declaración. La multa por pago tarde es la mitad de 1 por ciento por mes hasta 25 por ciento, esto de la cantidad adeudada.
El IRS reconoce que muchas personas dejan el sistema debido a problemas personales, entre los cuales se incluyen: enfermedades serias, muerte de un familiar o pérdida de archivos financieros en un desastre natural. Dependiendo de la situación, el informar al IRS del porque no se archivó su declaración, podría resultar en la anulación de multas.